.- El liderazgo de Beltrones, un triunfo
.- El Senado ni un voto en contra; por fin una ley que protege al pueblo
.- Ahora sí …nos ponemos de pie
Por: JORGE O’FARRILL LARRAÑAGA
Los sentimientos de la nación de José Ma. Morelos en la Constitución de Apatzingan de 1814, la cual nunca entro en vigor, pero acogió el sentir que se desprende de que “todo aquel que se queje con justicia, sea escuchado por un tribunal que lo ayude contra las arbitrariedades de las autoridades.
El Senado aprobó por unanimidad en lo general reformas Constitucionales a la Ley de Amparo que modernizan esta figura Y protegerá mejor los derechos humanos y también otorgará nuevas facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sesión de ese día, senadores del PRI, PAN, PRD y PT coincidieron en señalar que se trata de las reformas más importantes en materia de Derecho realizadas en los últimos 30 años.
También la Cámara de Diputados aprobó con 361 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma diversos artículos de la Constitución Política, para fortalecer y perfeccionar al Poder Judicial de la Federación y consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten de la mayor importancia y trascendencia.
El documento de la Comisión de Puntos Constitucionales señala que la reforma plantea crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Lo que permitirá homogeneizar los criterios, previniendo así que tribunales diversos, pero pertenecientes a la misma jurisdicción, emitan criterios contradictorios
Además se otorgará a los ciudadanos más instrumentos legales para hacer valer sus derechos.
También se establece la atribución de los Tribunales de la Federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que esta incurra.
Además, se crea la figura del amparo adhesivo para dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
El diputado Juventino Víctor Castro y Castro, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, precisó que el propósito es reformar la independencia y autonomía de los tribunales de los estados para armonizar sus competencias y su posibilidad de que coincidan con las competencias federales.
Se propone, dijo, que en el amparo directo solo se vean las violaciones constitucionales que son las que corresponde resolver al Tribunal del Poder Judicial de la Federación. Todos los demás “serían la última palabra”. La interpretación de la ley local y su aplicación no son materia que pueda ser más planteable.
“Hay declaraciones generales en los amparos indirectos y se refuerza la jurisprudencia por reiteración. La reiteración contrasta con la jurisprudencia establecida por contradicción. Ahora se proponen plenos especiales de tribunales de circuito en los cuales puedan ellos conocer estas cuestiones”, añadió.
Aclaró que no se le quita soberanía al Poder Judicial Federal, porque al fin y al cabo las contradicciones que pudiera haber entre los plenos que interpretan las contradicciones de los jueces de circuito son revisables por la Corte.
“La Suprema Corte puede separar al incumplido, y por supuesto, consignarlo ante juez directamente si es que cometió un delito. Se modifica el concepto de interés jurídico, pues ahora es mucho más amplio”, puntualizó.
Las reformas aprobadas son a los artículos 94, 103 y 104 y 107 de la Constitución Política.
Se aprobó en lo particular con 275 votos a favor, 45 en contra y 3 abstenciones, la reserva del diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) al articulo 100 de la Constitución Política para desechar la reforma a éste y quedara como actualmente está establecido en la Carta Magna.
La reforma planteada en la minuta buscaba que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal pudieran ser ya conocidas por el pleno en tres hipótesis: tratándose de asuntos laborales, tratándose de adscripciones y movimientos de jueces, y tratándose de asuntos que involucren a un tercero ajeno al Poder Judicial de la Federación y que la resolución del Consejo de la Judicatura le pueda afectar.
En la discusión del dictamen, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) se pronunció a favor del dictamen. Explicó que en el artículo 94 se establece la creación por acuerdo del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los plenos de estos tribunales colegiados, que permitirían a la Corte mantenerse como un órgano de constitucionalidad, y que sean los propios tribunales colegiados en pleno quienes diriman las contradicciones de resoluciones que se dan en su seno.
Agregó que las modificaciones al artículo 103 son para dar y ampliar las posibilidades de conocer de juicio de amparo y modificar en el 104 las bases constitucionales que lo rigen, la calidad de la parte agraviada.
El amparo, dijo, es extraordinariamente técnico. Ahora lo que se propone es que la expresión “interés jurídico” que significa el menoscabo directo y particular a una garantía individual, que en la reforma ahora se modificará y se llamarán “derechos humanos y sus garantías”, pueda ser sustituido este término “interés jurídico” por “interés legítimo”.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) consideró que esta reforma constitucional de amparo será un parte aguas en la historia del derecho constitucional mexicano, y una reforma trascendental a uno de los instrumentos de control Constitucional.
Comentó que cuando exista contradicción de sentencias, se integrará el pleno de circuito, que además de facilitar y solidariamente ayudar a hacer el trabajo del pleno de la Corte, podrá determinar cuál es la sentencia correspondiente.
“No se pretende de ninguna manera desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la justicia federal en el ámbito local. Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa, que es la materia propia del amparo”, subrayó.
Se propone otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto, en revisión en donde se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme a alguna norma general respecto de la Constitución, añadió.
Las modificaciones a los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución prevén eliminar los abusos que existen del juicio de amparo.
También facultar a la SCJN para emitir la declaratoria de inconstitucionalidad.
Así, la reforma al 103 constitucional estableció que el juicio de amparo no sólo protegerá de manera directa las garantías individuales sino también los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, ratificados por el Estado Mexicano.
Según el dictamen aprobado se facultará a los tribunales federales para resolver cualquier controversia sobre la violación de los derechos humanos. Mientras que las reformas al 107 constitucional otorgarán a la Corte la facultad de emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad en los juicios de amparo indirecto en los que se establezca la jurisprudencia por reiteración.
Asimismo se facultará al presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, al Ejecutivo federal, para solicitar de manera excepcional que ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de forma prioritaria.
Las reformas también prevén sanciones por parte de la SCJN para los servidores públicos que incumplan la resolución de un juez en materia de amparo, y podrán ser destituidos del cargo.
El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), se manifestó en contra del dictamen. “Esta reforma establece la sustanciación prioritaria de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando las promueve el Congreso de la Unión. Desde mi punto de vista, esta modificación al artículo 94 viola el principio de acceso a la justicia en condiciones igualitarias, porque tendrá el Congreso un acceso privilegiado a las controversias constitucionales o a las acciones de inconstitucionalidad”.
Además, dijo, hay cuestiones que se debieron haber modificado en este dictamen respecto del trato privilegiado que reciben los ministros de la Suprema Corte. Consideró que es una reforma que contiene resabios tradicionales que no permitirán garantizar derechos humanos, derechos fundamentales de las personas, de manera amplia.
Se desecharon con 336 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, las reservas del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) a los artículos 94, 100, 103 y 107.
EL SENADO aprobó por unanimidad en lo general reformas Constitucionales a la Ley de Amparo que modernizan esta figura y protegerá mejor los derechos humanos y también otorgará nuevas facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).