Acusado de Fraude el Regidor Pedro Roa de Nicolás Romero

diciembre 13, 2010

.- Se niega a pagar la cantidad de más de cuatro millones de pesos que utilizó en campaña para promoverse como candidato del PRD

Por: CRISTINA RAMIREZ

NICOLÁS ROMERO, Méx.- Sucede que el 16 de junio del año dos mil ocho, el décimo regidor del municipio de Nicolás Romero, del Partido de la Revolución Democrática, Pedro Roa Barrón, para la obtención de un crédito personal suscribió un pagaré por la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos, moneda nacional, a favor del señor Oscar Ricardo Cruz Castillo, para gastos diversos de financiamiento en su campaña política para regidor, cantidad que sería pagada sin falta el día quince de diciembre del mismo año.
No obstante, lo anterior pese a que en múltiples ocasiones le fue requerido el pago se negó a hacerlo, argumentando que ya no era su problema.  Debido a esta situación, la persona que le entregó esa cantidad en efectivo, tuvo que ejercer sus derechos ante el Juez Cuarto de Distrito del Estado de México, con sede en Naucalpan, el día once de febrero del años dos mil nueve demandándolo en la vía del juicio ejecutivo mercantil.
Posteriormente y llevadas a cabo varias diligencias en el intento de emplazamiento, es decir para darle a conocer el supra citado regidor de la existencia de un juicio entablado en su contra, fue necesario que vía extrajudicial se tuvieran algunas pláticas par llegar a un arreglo, razón por la cual hasta el día quince de junio del año dos mil nueve y ante la presencia del Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Distrito, actuando en el expediente 9/2009 mesa dos, se llevó a cabo la presentación de un convenio de pago y ratificación judicial en donde se presentaron, identificaron y ratificaron las partes, todo conforme a derecho, debido a que fue realizado ante la autoridad judicial citada.  Haciéndole al regidor una quita respectiva y quedando el adeudo únicamente en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, con un interés moratorio al diez por ciento mensual pagaderos al trece de octubre del año dos mil nueve.
Ocurrió que igual que en la ocasión anterior, no pagó en forma oportuna la cantidad pactada por él ante el Juez Cuarto de Distrito, argumentando que tanto la firma del pagaré, así como la contendida en el convenio judicial debidamente ratificado, fueron obtenidas por el acreedor mediante extorsión, siendo que cuándo compareció ante la presencia judicial voluntariamente no argumentó algo al respecto, ratificando el contenido y firma del multicitado convenio; además que pretende evadir su responsabilidad de pago inmiscuyendo tanto al Secretario de Acuerdos , así como al Juez Cuarto de Distrito del Estado de México, licenciado José Eduardo Alvarado Ramírez, autoridades que de ninguna manera se prestarían a la participación de hecho ilícito alguno.
En virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido y una vez que causó ejecutoria la sentencia mediante la cual se condenó al demandado Pedro Roa Barrón al pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, se promovió el incidente de liquidación de intereses en el cual, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, se dictó la sentencia interlocutoria en la que se condenó al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS.
Es por lo anterior que existe ahora una denuncia de hechos con número VNR/II/2471/2010 radicada ante el Ministerio Público del municipio de Villa Nicolás Romero, por la conducta desplegada por el C. Pedro Roa Barrón.